Decreto de Alcaldía sobre el uso del agua suministrada

Hemos recibido uno decreto de la alcaldía de El Port de la Selva, sobre el uso del agua suministrada a través de la red municipal, que incluye algunas prohibiciones y restricciones frente al incremento de la presencia de sal que se ha multiplicado por dos en una semana.

El agua del Port de la Selva sigue siendo apta para todos los usos y está dentro de los parámetros de salinidad considerados normales, aunque en la parte alta.

Si entre todos somos capaces de reducir el consumo se necesitará bombear menos horas de forma que no sólo se quitará menos agua sino que le daremos tiempo a que se pueda recuperar evitando la intrusión del agua del mar.

A continuación le reproducimos el texto del decreto:

D E C R E T D ’ A L C A L D I A

Ante las pocas lluvias de este año 2016, en nuestro municipio el acumulado supera de apenas los 200mm, ya partir de la información sobre el estado de nuestro acuífero aportada por la empresa SOREA que tiene encomendada la gestión del agua en nuestro municipio, os hacemos saber que:

La última semana el agua que obtenemos del acuífero que suministra nuestro municipio ha duplicado el nivel de sal hasta llegar a los 210mg/L, si la situación no cambia y sigue aumentando la calidad del agua por el uso doméstico puede resentirlo.

Con el fin de intentar asegurar la máxima calidad del agua, el Ayuntamiento del Port de la Selva cree conveniente adoptar una serie de medidas de carácter excepcional, con el objetivo de intensificar el ahorro y hacer un aprovechamiento aún más eficiente del agua, y todo ello para estabilizar o, si es posible, reducir el nivel de sal de nuestra agua.

El artículo 21 del Reglamento del servicio de abastecimiento de agua potable del Port de la Selva, publicado en el B.O.P. de Girona número 84, de 21 de junio de 1994, establece la prioridad del servicio para satisfacer las necesidades domiciliarias de las viviendas, el resto de usos sólo en caso de que las necesidades del abastecimiento lo permitan. Asimismo, si el servicio lo exige, podrá incluso suspenderse el servicio para estos usos que no sean estrictamente los domésticos.

Por todo lo expuesto,

DECRETO:

Primero.- Queda prohibida la utilización del agua suministrada a través de la red municipal por los siguientes usos:

Por riego agrícola y de riego de jardines.
Por la limpieza de calles y espacios públicos.
Para llenar piscinas.
Por la limpieza de vehículos y de embarcaciones.
Por la limpieza de fachadas y terrazas.
Por cualquier otro uso que no sea propiamente el doméstico.

Segundo.- Se limita el funcionamiento de las duchas de las playas que será de 11h a 19h, durante este período pedimos a los usuarios que eviten su uso si no es estrictamente necesario.

Tercero.- Para satisfacer la demanda de agua por los usos suspendidos temporalmente, el Ayuntamiento podrá poner a disposición de quienes lo necesite y justifique la urgencia agua regenerada proveniente del terciario, siempre previa solicitud e informe favorable de la compatibilidad de ésta agua por el uso solicitado. El agua se suministrará en la salida de la depuradora.

Cuarto.- El presente Decreto se trasladará a la empresa SOREA, arrendataria del servicio de suministro de agua, se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, y se hará la máxima difusión a la población por los canales habituales.

Quinto.- Se dará orden expresa a la Guardia Municipal para que colabore en la difusión y aplicación de este decreto, así como para que levante acta de todas aquellas situaciones contrarias al mismo.

Sexto.- Se pide a todo el mundo que en la medida de lo posible haga un uso responsable y fomente el ahorro del agua en su actividad diaria.

Séptimo.- Esta resolución estará vigente hasta que no se dicte expresamente el levantamiento de estas restricciones en el suministro.

En la villa del Port de la Selva, el día 19 de agosto de 2016

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